Calculadora días vacaciones (México / LFT)
Respuesta rápida: la calculadora días vacaciones estima cuántos días mínimos te corresponden en México según tu antigüedad, con la tabla vigente del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo tras la reforma Vacaciones Dignas. Ejemplo: con 3 años de antigüedad corresponden 16 días; con 5 años, 20 días. También puedes estimar la prima vacacional mínima del 25% (art. 80). Es una referencia educativa, no asesoría laboral.
Calcula tus días de vacaciones
Usa años completos cumplidos con el mismo empleador. Si capturas fecha de ingreso, la herramienta calcula los años enteros hasta hoy. El salario solo sirve para estimar la prima vacacional mínima del 25%.
16 días
Antigüedad: 3 años · Prima vacacional mínima estimada (25%): ver detalle abajo.
¿Cómo funciona la calculadora días vacaciones?
La herramienta toma los años de servicio cumplidos y los compara con la tabla legal de vacaciones del artículo 76 de la LFT. Así presenta los días mínimos del periodo anual. No calcula por sí sola el saldo pendiente, las fechas autorizadas ni prestaciones adicionales pactadas en tu trabajo.
La reforma conocida como Vacaciones Dignas elevó los mínimos de descanso. Por eso, para una estimación útil, importa considerar la antigüedad cumplida con la tabla vigente y no basarse en tablas anteriores a la reforma. El resultado no sustituye la revisión de tu contrato, políticas internas o recibos.
La estimación sirve como referencia para el periodo anual que corresponde a tu antigüedad. No determina automáticamente cuántos días puedes tomar en una fecha concreta. La distribución del descanso se acuerda considerando las necesidades del centro de trabajo y las reglas de la LFT.
¿Qué campos debes ingresar?
- Años de antigüedad: tiempo de servicio cumplido con el mismo empleador. Si todavía no completas otro año, no lo redondees hacia arriba.
- Fecha de ingreso (opcional): si la capturas, la calculadora estima los años enteros hasta la fecha de hoy.
- Salario mensual o diario (opcional): solo para estimar la prima vacacional mínima del 25% sobre el pago de los días de vacaciones.
- Resultado en días: periodo mínimo estimado para el tramo de antigüedad capturado.
No ingreses información personal innecesaria. La herramienta no necesita datos bancarios, contraseñas ni documentos de identificación.
Ejemplo hipotético paso a paso
- Una persona ha cumplido tres años de servicio.
- Captura 3 en años de antigüedad (o una fecha de ingreso de hace exactamente tres años).
- La tabla del art. 76 asigna 16 días al tercer año cumplido.
- Si su salario diario es $500, el pago de vacaciones de referencia sería 16 × $500 = $8,000 y la prima mínima del 25% sería $2,000 (total de referencia $10,000 = días × diario × 1.25).
Este ejemplo solo explica el procedimiento; no representa el saldo de una persona real ni considera acuerdos particulares.
Tabla de días según antigüedad (art. 76 LFT)
Después de la reforma Vacaciones Dignas, los días mínimos aumentan conforme se cumplen años de servicio. A partir del sexto año, el incremento es de dos días por cada cinco años adicionales.
| Antigüedad cumplida | Días mínimos de vacaciones |
|---|---|
| 1 año | 12 |
| 2 años | 14 |
| 3 años | 16 |
| 4 años | 18 |
| 5 años | 20 |
| De 6 a 10 años | 22 |
| De 11 a 15 años | 24 |
| De 16 a 20 años | 26 |
| De 21 a 25 años | 28 |
| De 26 a 30 años | 30 |
| De 31 a 35 años | 32 |
Estos son días mínimos por antigüedad conforme al artículo 76 de la LFT. No confundas el periodo anual con el saldo que aún te queda por disfrutar: el saldo depende también de lo ya tomado y del registro de tu empleador. Un contrato puede establecer condiciones más favorables.
Prima vacacional mínima (art. 80 LFT)
Además de los días de descanso, la LFT reconoce una prima vacacional no menor del 25% sobre los salarios que correspondan durante el periodo de vacaciones. Si capturas un salario, la calculadora estima:
Prima mínima ≈ salario diario × días de vacaciones × 0.25
Total de referencia (pago + prima) ≈ salario diario × días × 1.25
El salario diario de referencia en esta página se obtiene, por defecto, dividiendo el salario mensual entre 30. Si ya conoces tu salario diario, cámbialo en el selector. El cálculo es educativo y puede diferir de la base que use tu nómina.
¿Qué diferencia hay entre los días que te corresponden y tu saldo?
Los días por antigüedad son una referencia del periodo mínimo anual. El saldo es la cantidad aún disponible en un momento específico. Para conocerlo, compara el periodo aplicable con los días ya disfrutados y revisa el registro de vacaciones de tu centro de trabajo.
Si cambiaste de puesto, empleador o modalidad de contratación, la calculadora no determina cómo se reconoce ese historial. Conserva recibos, autorizaciones y constancias. Para estimar otras prestaciones laborales relacionadas, consulta también la calculadora de aguinaldo y la calculadora de finiquito.
¿Cómo se solicitan y cuándo deben disfrutarse?
La estimación no asigna fechas ni autoriza ausencias. La persona trabajadora y el empleador organizan el periodo conforme a la LFT. Como referencia educativa, las vacaciones deben concederse dentro del año siguiente al cumplimiento del año de servicios que las genera, con preferencia por periodos continuos, sin perjuicio de acuerdos de fraccionamiento permitidos por la ley y las políticas internas.
Verifica cómo aparecerán los días en tus registros y recibos. La prima vacacional no modifica el número de días de descanso. Si necesitas proyectar el impacto fiscal aproximado de un ingreso, puedes revisar la calculadora de ISR. Más herramientas gratuitas están en widgets y en la página principal de Valor Mundial.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones corresponden al primer año?
Según el artículo 76 de la LFT, después de la reforma Vacaciones Dignas, al cumplir un año de servicios corresponden al menos 12 días de vacaciones. Antes de completar el primer año, esa tabla anual aún no aplica como derecho del aniversario cumplido.
¿Qué es la prima vacacional mínima?
El artículo 80 de la LFT establece que las personas trabajadoras tienen derecho a una prima no menor del 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones. Esta herramienta estima esa prima mínima si capturas un salario diario o mensual.
¿Debo disfrutar las vacaciones en un solo periodo?
La LFT contempla que las vacaciones se otorguen de manera preferente de forma continua; sin embargo, pueden fraccionarse cuando así se acuerde, respetando las reglas aplicables. Confirma el procedimiento interno de tu centro de trabajo.
¿Puede mi empleador darme más días que los de la tabla?
Sí. La tabla del artículo 76 fija mínimos legales. Un contrato individual o colectivo puede establecer condiciones más favorables. La calculadora muestra el mínimo de referencia, no un tope máximo.
¿La calculadora resta los días que ya tomé?
No. El resultado estima el periodo anual mínimo asociado a tu antigüedad cumplida. El saldo disponible depende de los días ya disfrutados y del registro de tu empleador.
¿Sirve esta página como asesoría laboral?
No. Es contenido educativo. No sustituye la revisión de tu contrato, recibos, políticas internas ni la orientación de una autoridad o profesional laboral. Para dudas particulares escribe a contacto@valormundial.com.
Fuentes
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo (artículos 76 y 80; reforma Vacaciones Dignas).
- Diario Oficial de la Federación, publicaciones relativas a la reforma de vacaciones.
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